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Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 14 de febrero de 2014. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Por lo tanto, a partir del 15 de febrero de 2014 queda derogada la Directiva 2002/96/CE (modificada en su artículo 9 por la Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2001), y es la fecha límite para que los Estados miembros incorporen a su legislación las modificaciones necesarias contempladas en la nueva norma.